A la ausencia absoluta de análisis, probatorio y jurídico penal, en la resolución judicial, esto es, a la carencia formal de un elemento estructural de la resolución (motivación inexistente). Bogotá, Colombia. Estos hechos fueron de pleno conocimiento de la occisa Vásquez Méndez, quien continuó su relación con la coimputada, a quien apoyaba económicamente, incluso en la compra de pañales, coche de bebé, bacín y paseos, entre otros. por lo que no es un mero decir el sostener que la Corte Suprema ha pasado a ser la primera Corte de Casación en . S, había cambiado a razón del embarazo; por otro lado, el encartado, al ser entrevistado por la psicóloga, aseveró nunca haberle hablado a la agraviada “porque era chibola”, lo cual, por las máximas de la experiencia, estaba refiriéndose a una persona menor de edad; abonando el hecho de haber residido con sus padres por cinco años en el mismo inmueble donde vivía su víctima. Del examen casacional —ius constitutionis y ius litigatoris[1]— no se advierte quebrantamiento de la garantía de motivación, tampoco se evidencia ilogicidad. Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO. Pp. Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. Loja, febrero de 2016 (4) iii DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS La casación interpuesta por la representante del Ministerio Público, como obra indicado en el fundamento quinto de esta ejecutoria suprema, fue bien concedida por las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, al haberse incurrido en errónea aplicación del numeral 2 del artículo 425 del citado cuerpo legal; aunado a ello, se habría vulnerado la debida motivación al expedirse la sentencia de vista cuestionada. Sentencia Nº 143 Fecha: 07-04-2017. Primero. RECURSO APELACIÓN N.° 44-2022, SELVA CENTRAL. Extracto: " En la primera denuncia, del recurso de casación se aprecia que la abogada LUCY FIGUEROA, manifiesta que la Corte de Apelaciones incurrió en . PROCEDENCIA PRO FALTA DE MOTIVACION EN DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO. Entre los meses de julio y agosto de dos mil once, una de las noches en que la menor terminaba de jugar vóley con las hermanas del encausado, estas se retiran a su cuarto y cuando la menor se predisponía a retirar al suyo por el portón de atrás, fue interceptada por Rubén Arocutipa, quien la agarró, la tiró al suelo, le tapó la boca, le bajó sus prendas, él se bajó su pantalón se sacó su miembro viril y se lo introdujo en la vagina de la menor, diciéndole que se callara; luego de ello, la menor se encerró en su cuarto no contándole a nadie lo sucedido por miedo. Que el encausado Ocharán Urioste en su recurso de casación de fojas trescientos setenta y uno, de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, introduce como motivo de casación el de inobservancia de precepto constitucional, específicamente el de motivación de las sentencias (artículo 429, numeral 1, del Código Procesal Penal). que, esta motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un deber para los magistrados, tal como lo establecen los artículos cincuenta, inciso sexto, y ciento veintidós, inciso tercero del código procesal civil; y dicho deber implica que los juzgadores señalen en forma expresa la ley que aplican con el razonamiento jurídico a la que … RECURSO QUEJA N.° 926-2022, JUNÍN. Obras Completas-Control social y otros estudios. Tipo De Recurso: Casación. Quinto. la falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su propio tenor o literalidad del texto, … Sobre el embargo en forma de inscripción de los bienes sociales habría que distinguir dos momentos: El judicial y el registral. Por ello el citado encausado planteó el recurso de casación de fojas trescientos setenta y uno, de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Vigesimoprimero. Decimoprimero. 6.2. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. Mediante auto de citación a juicio oral, contenido en la Resolución número 1, del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (foja 15), se convocó a las partes procesales a la audiencia de su propósito; reprogramada esta, llegó a instalarse dicho acto el quince de noviembre de dos mil dieciocho, desarrollándose el juzgamiento en varias sesiones con normalidad, arribando a la de lectura de sentencia el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, conforme consta en acta (foja 55). [Resolución 565-2006-Sunarp-TR-L], Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a su expareja, Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente reclamándole que ofrecía servicios sexuales, Congresista propone incorporar agravante al delito de secesión (hacer independiente una parte del país), Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que el banco pueda cobrarla con ejecución de bien social [Casación 3467-2001, La Libertad], Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de los bienes sociales, TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022], Servir: Comunicado sobre desvinculación de servidores civiles CAS. 2.2. (iii) Del análisis realizado en este caso, las reglas de inferencia y el propio juicio inferencial, no se advierte ilogicidad en la motivación. En cuanto a la aludida salvaguarda, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente número 00728-2008-PHC/TC, fundamento sexto, sostuvo lo siguiente: “El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Que en la sentencia de vista recurrida, objeto del recurso de casación, se señala lo siguiente: A. S., a treinta años de pena privativa de libertad, entre otros extremos; reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal por el mencionado delito, además de fijar como reparación civil la suma de S/ 1000 (mil soles), disponiendo su excarcelación; con lo demás que la aludida contiene. S., en mayo de dos mil doce. Que la motivación ilógica está conectada con la valoración de las pruebas lícitamente incorporadas al proceso (artículo 393, numeral 1, del Código Procesal Penal); sólo estas se pueden utilizar como fundamento de la decisión. S, cuando ella tenía doce años de edad; siendo que, como producto de tal agresión, la menor quedó embarazada, dando a luz a D. D. R. Ll. Así pues, conforme consta en la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado, del diecisiete de enero de dos mil diecinueve (foja 56), se condenó, por unanimidad, al acusado Rubén Arocutipa Apomayta como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor con iniciales X. (ii) Los delitos contra la libertad sexual requieren que la versión de la víctima sea coherente, precisa, sólida y persistente —no puede exigirse que entre las varias versiones que proporciona una persona, exista una coincidencia absoluta, lo básico es la narración de un patrón de agresiones y el modus operandi correspondiente—, que no esté motivada por móviles espurios; y que esté confirmada por corroboraciones periféricas. Quinto. Noveno. Que este Supremo Tribunal por Ejecutoria Suprema de fojas cuarenta y ocho —del cuadernillo respectivo—, de dos de setiembre de dos mil dieciséis, admitió el recurso de casación por la causal de quebrantamiento de la garantía de motivación, previsto en el artículo 429, apartado 4, del Código Procesal Penal, para examinar si medió una falta de valoración precisa respecto de dos pericias psicológicas contradictorias y si ello permitiría conocer el proceso lógico que conduce el fallo. en la ciudad de la plata, provincia de buenos aires, sede de la sala iii del tribunal de casación penal, el 6 de abril de dos mil diez se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces doctores daniel carral, federico g.j. Los fundamentos planteados por la defensa técnica de los encausados Mayker Ornar Burgos Zárate y María Cristina Rodríguez Romero, en su recurso de casación (foja 378), están vinculados a la causal por la que fue declarado bien concedido su recurso, esto es: 6.1. 6.3. De otro lado, cuestiona que en la sentencia de vista se indicó que los diferentes relatos de la menor agraviada prestados en los exámenes psicológicos que se le realizó son solo matizaciones, pese a que en pureza se trata de contradicciones. B. Ll. TSJ/SCP Nº Sent: 220 Fecha: 16-06-2017. Destaca señalar que, en la sentencia de vista, se respalda que el acusado tuviera relaciones sexuales con la menor agraviada, pues al momento de los hechos, este contaba con veintiún años de edad, soltero, con instrucción secundaria, y “la menor tenía un aspecto físico mayor a su edad”, situación, que según se acota, “pudiera confundir a la menor de 12 años con una mayor de 14 años de edad”; para luego, en forma contradictoria, aducirse en la impugnada que, ante una relación sentimental con la menor, el acusado estuvo en la posibilidad de saber la verdadera edad de esta; acogiéndose la teoría del error de tipo vencible, previsto en el artículo 14 del Código Penal. El magistrado ponente solicitó la desvinculación por falta de legitimidad por pasiva. Del análisis realizado en este caso, las reglas de inferencia y el propio juicio inferencial, no se advierte ilogicidad en la motivación. Deserción por falta de fundamentación adecuada; 2.b. Suscripción a la Biblioteca Jurídica Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos. El portal jurídico más leído del Perú. S –doña Edith Beatriz Soncco Marroquín–, cuyo dicho concuerda con la tesis fiscal, desde cuando toma conocimiento sobre lo que había sucedido con su hija, quien le diera el nombre del que la embarazara, esto es, el acusado, quien no se hizo cargo de su hija. Fischman David Motivacion 360 pdf; Formato Alumno TR 2 Estadistica PARA LA Administracion falta hacerlo . Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... Fundamento destacado:3. Itinerario del juicio oral en primera instancia. CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CASACION . Tomo II. 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación 6 de enero de 2023 Año XX, no. Su contravención acarrea vicio de nulidad por su trascendencia, casacionalmente relevante; más aún, si media afectación a la dignidad del ser humano[5], como en este caso materia de pronunciamiento, donde se encuentra en ciernes la indemnidad sexual de una menor de edad. II. La debida motivación de una resolución judicial deviene en garantía frente a la posible arbitrariedad judicial, implicando ello la imperatividad que las decisiones sean erigidas bajo sólida justificación, esto es, que lo decidido sea consecuencia de un razonamiento coherente, objetivo y suficiente; parámetro ratificado por este Supremo Tribunal en reiterada jurisprudencia. La aprobación el 14 de diciembre de 2022 de los 28 Planes Estratégicos (uno para cada país de la UE y dos para Bélgica) por parte de la Comisión Europea marca el inicio de la nueva Política Agrícola Común, prevista para el 1 de enero de 2023. Motivación positiva. Las causas de admisión e inadmisión del recurso de casación contencioso - administrativo, se relacionan con los requisitos exigidos por el articulo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en lo sucesivo, LJCA; y con los aspectos formales que impone la nueva casación contenciosa. Decimocuarto. Aquellas sentencias que dan lugar a una imposibilidad de subsunción por inexistencia de la premisa mayor. VISTOS: en audiencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Mayker Ornar Burgos Zarate y María Cristina Rodríguez Romero contra la sentencia de vista (Resolución número 20), del quince de mayo de dos mil dieciocho (foja 349), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Del Santa, que confirmó la sentencia de primera instancia (Resolución número 15), del trece de octubre de dos mil diecisiete (foja 221), emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia Del Santa, que, por mayoría, condenó a Mayker Ornar Burgos Zárate (como autor) y María Cristina Rodríguez Romero (como cómplice primaria), por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado-asesinato, en agravio Quelly Celinda Vásquez Méndez, a quince años de pena privativa de libertad y fijó en la suma de S/ 30 000 (treinta mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de los deudos de la agraviada occisa; con lo demás que al respecto contiene. Que deliberada la causa en secreto y votada el mismo día, este Supremo Tribunal acordó pronunciar la presente sentencia de casación, en los términos que a continuación se detallan, y señaló para la audiencia de su lectura el día de la fecha. Es el proceso intelectual de valoración el que viabiliza la acreditación de un suceso táctico. Fundamento destacado: Décimo tercero. Aunado a lo expuesto, fue puntual y objetivamente argumentada la persistencia en la incriminación, en base a la declaración de la agraviada, quien sindicó al acusado como padre de su hija, ante su madre, con el detalle brindado en la entrevista única en cámara Gesell y también ante el plenario de primera instancia; sin soslayarse los hechos no controvertidos enunciados en el tercer considerando de la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Camaná. Primero. Se alega que "Se condena a nuestro mandante como autor responsable de un delito continuado de hurto del V. MANDARON que, cumplido el trámite respectivo, hágase conocer lo resuelto al órgano jurisdiccional de origen para su cumplimiento y Secretaría de este Supremo Tribunal archive el cuaderno de casación en el modo y forma de ley. Esto... Desarrollo de las causales de «falta de motivación» y «manifiesta ilogicidad», Este apartado, sin duda, igualmente, comprende. Vigesimotercero. ¿Puedes resolverlas? Cuarto. E. Existen testimoniales que corroboran periféricamente lo sostenido por la menor agraviada, como las declaraciones de Ana María Fuentes Mamani (esposa del imputado), Jesús Duff Acuña Gonzáles y Martha Trelles Pelaez —se desprende la decisión de la menor de narrar cómo sucedieron los hechos y que a raíz de ello el padre de la víctima acudió al colegio, así como los hechos llegaron a conocimiento del fiscal, sin que consten indicios de que el padre haya armado toda esta denuncia—; de Shirley Karina Muñiz Fuentes (madre de la menor) —se infiere que el imputado ingresaba a la habitación de ambas con mucha frecuencia, en horas de la noche, que se sentaba en la cama a los pies de la menor y que incluso le hacía masajes—; de las profesoras Danitza Gonzáles Váldez e Iveth Magaly Patiño Villagarcía —dan cuenta del bajo rendimiento escolar que tenía la menor agraviada—; y, de Cindy Muñiz Fuentes e Indira Cardicel Fuentes —sostuvieron que tuvieron una situación parecida de agresión sexual cuando eran adolescentes—. Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... Fundamento destacado:3. Esto es así (i) cuando el detalle de los hechos y sus circunstancias, gramaticalmente, resulte incomprensible; (ii) cuando por la omisión de datos o circunstancias importantes, esto es, extremos capitales o fundamentales del relato fáctico —según el objeto del debate—, no es posible conocer la verdad de lo acontecido, qué fue lo que sucedió; y, (iii) cuando el detalle de los hechos se describa en términos dubitativos o ambiguos. B. Ll. [Resolución 565-2006-Sunarp-TR-L], Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a su expareja, Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente reclamándole que ofrecía servicios sexuales, Congresista propone incorporar agravante al delito de secesión (hacer independiente una parte del país), Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que el banco pueda cobrarla con ejecución de bien social [Casación 3467-2001, La Libertad], Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de los bienes sociales, TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022], Servir: Comunicado sobre desvinculación de servidores civiles CAS. Sin embargo, a pesar de lo establecido por la Corte Suprema, no se ha introducido ningún parámetro para la interposición de una detención preliminar judicial, estando a ello podemos advertir que la falta de regulación de un nivel o estándar probatorio para dicho mecanismo procesal podría originar un uso indiscriminado y arbitrario del . Con respecto a los contratos sujetos a modalidad para servicio específico, estos se definen como aquella negociación jurídica celebrada entre un empleador y un trabajador, con el objeto previamente establecido y de duración determinada. VISTOS Y OIDOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiséis de junio de dos mil diecinueve resolución número diez (folio 122), emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Rubén Arocutipa Apomayta y, en consecuencia, revocó la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Camaná, del diecisiete de enero de dos mil diecinueve (foja 56), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad –previsto en el inciso 2 del artículo 173 del Código Penal–, en agravio de la menor de iniciales X. La Sala Superior por su parte, al margen de la verdad y pese a recoger la justificación objetiva y razonable de primera instancia debidamente respaldada, adujo que los argumentos del a quo sobre el error de tipo, alegado por la defensa, estaban basados en apreciaciones subjetivas “sin respaldo en prueba”, arribando a señalar desprovisto de discernimiento jurídico propio exigible imperativamente, estando al nivel de la referida instancia de mérito que la sentencia condenatoria se encontraba afecta de deficiencia en la motivación, asumiendo como cierto lo señalado por la defensa, consistente en que, cuando el encartado sostuvo acceso carnal con la menor, tuvo la creencia que esta era mayor de catorce años; mientras que, en forma aislada y tangencial, recogió el dicho de la agraviada, rendido ante el Juzgado Colegiado en juicio oral, esto es, revaluó sus aseveraciones, pese a no haber declarado ante la mencionada Sala Superior, sin autorización legal para el citado proceder, conculcando así el precepto de inmediación, que tiene por finalidad obtener mejor calidad de información del órgano de prueba, al cual accediera el Juzgado de primera instancia, que con rigor coadyuvó a formar convicción sobre lo que realmente aconteciera en este caso. Por otro lado, en cuanto a la falta de motivación, esta se encuentra relacionada a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión. B. Ll. La causal prevista en el numeral 2 del artículo 429 de la norma adjetiva penal, referida a la inobservancia de norma legal de carácter procesal sancionada con nulidad, como lo tiene establecido este Supremo Tribunal, implica estar ante la inejecución in omitiendo por el órgano judicial, de lo que la ley prevé, y que por su naturaleza es de orden sustancial a la validez del proceso penal, en forma tal que dicho acontecimiento afecte la base del juzgamiento o quebrante los intereses de la justicia o de las partes que en él intervienen[4]. Por tanto, indica que se incurre en una contradicción lógica. La falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión, esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. MOTIVACIÓN DEL RECURSO: Ahora bien el problema de cómo formular un recurso de casación, depende del contenido sustancial de tres elementos: 1) los requisitos, 2) los motivos (agravios, reclamos o reproches) del recurso, y 3) la fundamentación de cada motivo. Primero. 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Realizada la audiencia de control de requerimiento de acusación conforme a las actas (fojas 140 y 158), se emitió el auto de enjuiciamiento, del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete (foja 161). Necesario interés casacional. En ambos supuestos, el vicio debe resultar del propio tenor de la resolución, lo que obvia un análisis del resultado probatorio para confrontarlo con la resolución emitida; y delimita el examen casacional a la propia resolución de vista, de modo que si el recurrente busca la sustitución de la decisión por el propio Tribunal Supremo, se requerirá que el juicio de inferencia dependa de la pura corrección del razonamiento jurídico de los jueces sentenciadores. [4] RODRÍGUEZ CH., Orlando A. Casación y Revisión Penal-Evolución y Garantismo. La sentencia de vista adolece de incongruencia e ilogicidad en la motivación, respecto al correcto análisis de los medios de prueba con los hechos materia de imputación, pues se recurrió a la prueba por indicios, los cuales no han sido desarrollados como lo establece el artículo 158, numeral 3, y el artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal, así como el Acuerdo Plenario número 1-2006/ESV-22. Las diferencias inciden respecto a si el imputado la besó o no, si éste se sentó o no en sus pies cuando se encontraba en su cama, y si le hizo masajes. Esta versión –haber sometido a relaciones sexuales a una menor de doce años, un hombre de veintiún años– el Juzgado de primera instancia la corroboró con el Protocolo de Pericia Psicológica 388-2012-PSC, practicado a Rubén Arocutipa Apomayta, cuando contaba con veintidós años de edad, en cuyo relato, el aludido admitió que, desde el año dos mil siete hasta el dos mil once, llegaba con sus padres, en marzo hasta diciembre, a casa de la abuela de la “chica”, haciendo referencia incluso que “nunca” le habló “porque era chibola”; concluyendo la psicóloga, que el evaluado era inmaduro en el área sexual; documento evidenciador de que Rubén Arocutipa conocía y era consciente de la minoría de edad de la agraviada. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Itinerario del proceso en instancia de apelación. . También está relacionada 2. Que otro ámbito del recurso de casación está referido a la reparación civil. Este Tribunal Supremo, al cumplir con el control de la racionalidad del discurso que une la actividad probatoria con el relato fáctico resultante, lo cual converge en ámbito casacional, verifica que lo actuado en juicio oral, acogido positivamente por el Juzgado de primera instancia, confirma la tesis fiscal acusatoria, objetiva y racionalmente; generando como consecuencia lógica, devenir en indubitable, que la agraviada, cuando tenía doce años de edad, fue víctima de violación sexual por Rubén Arocutipa Apomayta; descartándose la posibilidad de que mediara error de tipo en su proceder, al estar acreditado en autos haber tenido pleno conocimiento, a la fecha del ilícito, que su víctima era menor de edad, como resalta el Juzgado Penal, denotado precedentemente; convergiendo así en asertivo el análisis y conclusión desplegada por la referida instancia judicial sobre la determinación de la pena, reparación civil e imposición de costas, además de la imperatividad de que el encartado sea sometido a tratamiento terapéutico. B. Ll. La Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña formuló acusación fiscal ¡foja 64) en contra de Mayker Ornar Burgos Zárate como autor por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado con alevosía (artículo 108, numeral 3, del Código Penal), y contra María Cristina Rodríguez Romero como cómplice primaria por el mismo delito (artículo 108, numeral 3, concordado con la primera parte del artículo 25 del Código Penal), y solicitó para ambos la pena de quince años, así como S/ 30 000 (treinta mil soles) de reparación civil, que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de los deudos de la agraviada occisa. Notificada la resolución emitida por la Sala Superior, los encausados interpusieron recurso de casación (foja 378) contra la sentencia de vista, concediéndose el recurso mediante Resolución número 21 (foja 406), del treinta de mayo de dos mil dieciocho. El año dos mil doce, la coimputada inició una relación paralela con Mayker Ornar Burgos Zárate, con quien llegó a tener un hijo. [2] Casación número 385-2013-San Martín, del cinco de mayo de dos mil quince, fundamento 5.15, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. como fundamentos de su decisión sostiene que los argumentos que el accionante expone en su demanda para dar sustento a la causal que invoca, son en orden cronológico los siguientes: i) su cónyuge lo demandó por alimentos, proceso cuyo trámite continúa; ii) su esposa hizo abandono del hogar conyugal, llevándose consigo todas las cosas de la casa; … Por último, acota que la sentencia de vista no explicó por qué las testimoniales constituyen datos periféricos. Sexto. 2. Esas razones […] deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso […]”. conforme a las sentencias emitidas por las y los magistrados de la sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y tránsito de la corte nacional de justicia, procede la nulidad por falta de motivación de la sentencia de instancia, en aplicación directa del precepto constitucional determinado en el artículo 76.7.l y de conformidad … Asimismo, evaluados los agravios expresados en el recurso de apelación instado a favor del sentenciado, estos carecen de asidero a razón del acervo probatorio actuado en juicio oral por el Juzgado Penal Colegiado de Camaná, cuyo mérito individual y conjunto arroja como resultado la responsabilidad penal de Rubén Arocutipa Apomayta en la comisión del delito imputado, correctamente discernido por el citado órgano judicial, a la luz de los hechos y el derecho; en ese orden de ideas, atañe actuar en sede de instancia y confirmar la sentencia del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, en todos sus extremos, además de disponer se cursen los oficios respectivos para la captura del condenado, con la facultad conferida por el artículo 433, numeral 2, del Código Procesal Penal.
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